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Reglamento Del Club FM World

Glosario

 

1.1. Socio Comercial (Distribuidor) – entidad (persona física o jurídica) que ha celebrado con FM WORLD ESPAÑA o una Filial un Contrato de participación en el Club FM WORLD (Contrato, Contrato de Distribución). 1.2. Código de Ética - (derogado) 1.3. Club FM WORLD (Red FM WORLD o Red) – todos los Socios Comerciales. 1.3.1. FM WORLD – Sociedad de responsabilidad limitada con sede en Wrocław, Polonia, dirección: ul. Żmigrodzka 247, 51-129 Wrocław, inscrita en el Registro Nacional Judicial del Tribunal de Primera Instancia de Wrocław-Fabryczna en Wrocław, VI División de Asuntos Económicos del Registro Nacional Judicial bajo el número KRS: 0000411446, NIF: 8952010760, con un capital social de 182.900,00 eslotis. 1.3.2. FM WORLD PORTUGAL – FMICG International Cosmetics, Lda, con sede en Rua Cidade de Oslo, lote 11, n.º 1, Urbanização Casal do Arneiro, 2660- 355 São Julião do Tojal, con un capital de 505.000,00 (quinientos cinco mil) euros, inscrita en el Registro Mercantil bajo el número C.I.F. 513 809 597. 1.3.3. FM WORLD DISTRIBUTION – FM WORLD Distribution Sociedad de responsabilidad limitada con sede en Wrocław, Polonia, dirección: ul. Żmigrodzka 247, 51-129 Wrocław, inscrita en el Registro Nacional Judicial del Tribunal de Primera Instancia de Wrocław-Fabryczna en Wrocław, VI División de Asuntos Económicos del Registro Nacional Judicial bajo el número KRS: 0000632230, NIF: 8952089916, con un capital social de 498.500,00 eslotis. 1.3.4. Filial de FM WORLD (Filial) – entidad diferente de FM WORLD ESPAÑA que gestiona la actividad económica en el ámbito de las ventas directas dentro del sistema de Marketing Multinivel de los Productos de FM WORLD y presta servicios de publicidad basados en acuerdos de franquicia celebrados con FM WORLD. 1.4. Plan de Marketing – conjunto de normas que definen, entre otras, las condiciones indispensables para que los Socios Comerciales obtengan un determinado Nivel de Eficacia para los cálculos del Descuento Comercial o la Remuneración por alcanzar un determinado Nivel de Eficacia. 1.5. Productos FM WORLD (Productos) – productos comercializados bajo la marca FM WORLD. 1.6. Entidad referente – Socio Comercial que recomienda la colaboración de terceros con FM WORLD ESPAÑA y les ayuda a entrar en el Club FM WORLD. 1.7. Reglamento – el presente Reglamento del Club FM WORLD, que constituye parte integral del Contrato. 1.8. Patrocinador – Socio Comercial que se encuentra en un determinado Grupo por encima de otros Socios Comerciales, indicado en la Solicitud de Afiliación al Club FM GROUP (Contrato) como Patrocinador. El Patrocinador de un Socio Comercial no debe ser alterado durante el período de vigencia del Contrato de Distribución. 1.9. Marca FM WORLD – consiste en la propiedad por parte de FM WORLD de todos los derechos de las marcas “FM”, “FM WORLD”, “FM GROUP”, “FM GROUP FOR HOME”, “FM GROUP MAKE UP”, “FM FEDERICO MAHORA”, “FEDERICO MAHORA”, “MAHORA”, “FM GROUP WORLD”, “T”, “AURILE”, “NUTRICODE”, “UTIQUE”, “FIT6”, “PROJECT BEAUTY” y “FITGYM”, así como de todos los derechos de autor de las obras usadas en los materiales que utiliza la Marca FM WORLD, independientemente de su ámbito de uso/explotación. 1.10. Starter Kit – conjunto de muestras de Productos de FM GROUP seleccionados y materiales de formación y publicidad. 1.11. Pedido – solicitud de ingreso en el Club FM WORLD incluido en el formulario proporcionado por FM WORLD ESPAÑA o una Filial de FM WORLD, bien de forma presencial, bien online. 1.12. Contrato, Contrato de Distribución – Contrato de participación en el Club FM WORLD celebrado entre el Socio Comercial y FM WORLD ESPAÑA o una Filial. 1.13. Número Adquirido – Número de Socio que ha sido transferido y puesto a disposición de FM WORLD ESPAÑA o una Filial, en particular, para confiar la gestión del mismo a otro Socio Comercial, y que incluye el Grupo del Socio Comercial que pertenece a la Línea según la cual la Estructura de dicho Número fue construida, cuyo Contrato de Distribución ha cesado, ha sido disuelto o suspendido, o por cualquier otra circunstancia prevista en el Reglamento de la cual resulte la transferencia de este Número y su puesta a disposición de FM WORLD ESPAÑA o una Filial. El resto de los términos utilizados en el presente Reglamento deben ser entendidos de acuerdo con el significado que les ha sido atribuido en el Plan de Marketing. 2. Afiliación al Club FM WORLD 2.1. Puede hacerse Socio Comercial cualquier persona física de edad igual o superior a los 16 años, así como una sociedad mercantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.2.1. 2.2. El candidato interesado en formar parte del Club FM WORLD (es decir, interesado en celebrar un Contrato) debe: a) entregar a FM WORLD ESPAÑA o una Filial dos ejemplares de la Solicitud debidamente cumplimentados, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.2.1.; o b) entregar a FM WORLD ESPAÑA o una Filial, a través de la página web www.pt.fmworld.com o www.es.fmworld.com el formulario de registro online debidamente cumplimentado, así como confirmar su registro mediante el enlace que recibirá en su correo electrónico al hacer el registro; o c) entregar a FM WORLD ESPAÑA o una Filial, a través de correo electrónico, la Solicitud debidamente cumplimentada junto con el Reglamento firmado, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.2.1. – aplicándose posteriormente lo previsto en el punto 2.4. más abajo. 2.2.1. El Contrato podrá celebrarse con un menor de edad (mayor de 16 años) siempre que se presente a FM WORLD ESPAÑA o una Filial el consentimiento por escrito del representante legal para la celebración del Contrato. La declaración deberá presentarse en el plazo de 30 días a contar desde el día en que el menor haya manifestado su deseo de formar parte del Club FM WORLD según lo previsto en el punto 2.2. del Reglamento. Antes de presentar la declaración a FM WORLD ESPAÑA o una Filial, el menor será considerado Socio Condicional y podrá adquirir Productos o recibir un Descuento Comercial por un valor total de 150 euros (ciento cincuenta euros) brutos. 2.3. Un Socio Condicional adquiere derechos, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.2.1., para solicitar Productos y patrocinar nuevos candidatos a Socio Comercial, siempre que el Destinatario (Cliente) no sea un Patrocinador. Un Socio Condicional no podrá convertirse en Vendedor. El Socio Condicional tampoco tendrá derecho a recibir un Descuento Comercial, salvo lo dispuesto en el punto 2.2.1. 2.4. En el caso previsto en c) del punto 2.2., el candidato adquiere el estatus de Socio Condicional tras enviar a través de correo electrónico los dos documentos indicados en dicho punto. El Socio Condicional cuenta con 30 días, contados desde el día del envío de los dos documentos a través de correo electrónico, para hacer llegar los originales respectivos a la sede social de FM WORLD ESPAÑA, so pena de interrupción de la afiliación condicional al Club FM WORLD. 2.5. FM WORLD ESPAÑA o una Filial pueden negarse a celebrar un Contrato, entre otros, en los siguientes casos: a) no han pasado aún 6 (seis) meses desde el cese del último Contrato con FM WORLD ESPAÑA o una Filial, según las disposiciones del punto 5.8. del presente Reglamento; b) el candidato a Socio Comercial ya estuvo vinculado, a título individual o a través de una sociedad (como socio, accionista, inversor o titular de un órgano social), a FM WORLD ESPAÑA o una Filial mediante un Contrato, y este cesó debido a violaciones del mismo o de las disposiciones del Reglamento, el Plan de Marketing o cualquier otra norma de funcionamiento de la Red o de la ley en vigor en ese momento; c) el candidato a Socio Comercial ya está vinculado mediante un Contrato a FM WORLD ESPAÑA o una Filial; d) el candidato a Socio Comercial utiliza o realiza el tratamiento de datos personales falsos; e) siempre que FM WORLD ESPAÑA o una Filial así lo entiendan, sin necesidad de presentar un motivo al Socio Comercial a tal efecto; f) el Candidato a Socio Comercial no ha entregado la declaración de consentimiento de celebración del Contrato firmada por su representante legal. 2.6. El candidato puede ser parte de un Contrato tan solo con FM WORLD ESPAÑA o con una Filial en un mismo momento. Si el Socio Comercial desea celebrar un Contrato con otra Filial o ya está vinculado con otra Filial a través de un Contrato pero desea celebrar un Contrato con FM WORLD ESPAÑA, puede rescindir el Contrato y tiene la posibilidad de continuar su actividad usando su Número de Socio actual, a condición de que indique su intención en la rescisión del Contrato y entregue su Solicitud para celebrar un Contrato con la nueva Filial o con FM WORLD ESPAÑA y lo celebre en un plazo máximo de 14 días contados a partir de la rescisión del Contrato original. En dicho caso, se aplicará lo dispuesto en el punto 2.5. del presente Reglamento del Club FM WORLD. No obstante, FM WORLD ESPAÑA, la Filial o FM WORLD se reserva el derecho de rechazar el cambio de Filial a que se refiere este punto del Reglamento del Club FM WORLD si dicho cambio tiene por objeto o resulta en una desviación o violación de la legislación general aplicable a FM WORLD ESPAÑA o a la Filial con la que el Socio Comercial haya celebrado o vaya a celebrar un nuevo Contrato – en particular, si tiene por objeto o resulta en una desviación o violación de la normativa pertinente en materia fiscal. En la situación prevista en la frase anterior, FM WORLD ESPAÑA o la Filial informará al Socio Comercial candidato sobre la imposibilidad de realizar el cambio solicitado por el mismo, tras lo cual la solicitud será tratada como no presentada. 2.7. El Socio Comercial puede poseer tan solo un Número de Socio, a no ser que el Reglamento o el Plan de Marketing indiquen lo contrario. 2.7.1. En aquellos casos en los que el Socio Comercial tenga uno o varios Números Adicionales, según lo dispuesto en el Reglamento o en el Plan de Marketing, estos números podrán ser patrocinados en cualquier Grupo de Ventas indicado por el Socio Comercial. 2.7.2. Uno o varios Números Adicionales podrán ser atribuidos a un Socio Comercial o Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA sobre la base de una solicitud presentada por el Socio Comercial por escrito o por medios electrónicos (incluyendo una digitalización firmada por el Socio Comercial o Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA, siempre que el original de la solicitud presentada sea entregado a la Filial o a FM WORLD ESPAÑA en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud por medios electrónicos); en caso de no presentación o presentación incorrecta de una solicitud para la atribución de un Número o Números Adicionales, el punto 2.4. del Reglamento del Club FM WORLD se aplicará con las adaptaciones necesarias. 2.7.3. Se podrá asignar un Número Adicional o Números Adicionales al Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA también sobre la base de una solicitud presentada por el Socio a través de su cuenta de Socio. En tal situación, no se aplicará el punto 2.7.2. del Reglamento. 2.7.4. Las limitaciones indicadas en el punto 2.7.2. no se aplican a los números obtenidos por el Socio Comercial según lo dispuesto en los puntos 5.10. y 5.10.1. del presente Reglamento. 2.7.5. Si un Socio Comercial que sea Entidad de Referencia de un nuevo Socio Comercial de FM ESPAÑA o de una Filial continúa siendo su Patrocinador al mismo tiempo, tendrá derecho a transferir el Número de Socio del nuevo Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA o Filial dentro de su Grupo, independientemente del Volumen de Negocios alcanzado. El punto 3.1.3.2. del Reglamento se aplicará en consecuencia. 2.7.5.1. Una Entidad Referente que sea simultáneamente Patrocinadora de un nuevo Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA o Filial podrá ejercer el derecho indicado en el punto 2.7.5. del Reglamento en el plazo de 30 días desde que el nuevo Socio Comercial o Filial de FM WORLD ESPAÑA pase a ser miembro del Club FM WORLD, tal y como se especifica en el punto 2.2. del Reglamento. 2.7.5.2. Una Entidad de Referencia que sea simultáneamente Patrocinadora de un nuevo Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA deberá ejercer el derecho indicado en el punto 2.7.5. del Reglamento en la forma especificada en la cláusula 2.7.3. del Reglamento, que se aplicará en consecuencia. 2.8. Los Socios Comerciales que sean socios de una sociedad mercantil y que hayan entregado, por escrito y antes del día 01.01.2014, una solicitud de Número Común, serán tratados como un único Socio Comercial, lo cual significa que en lo que respecta a sus obligaciones, son codeudores solidarios, mientras que en lo relativo a sus reclamaciones, son acreedores solidarios. 2.9. Los derechos y obligaciones del Socio Comercial no pueden ser transmitidos, a cualquier título, a terceros, salvo en las situaciones siguientes: 2.9.1. Si uno de los socios de una sociedad mercantil que haya solicitado un Número Común deja de tener la respectiva participación social en dicha sociedad, situación en la que los restantes socios podrán continuar con su actividad utilizando el Número Común, siempre que informen por escrito a FM WORLD ESPAÑA o la Filial en un plazo de 14 días desde el momento en el que el socio deje de tener la participación social respectiva, so pena de suspensión de la afiliación al Club FM WORLD de la sociedad mercantil a la que se haya atribuido el Número Común hasta que FM WORLD ESPAÑA o la Filial analicen la situación de conformidad con el punto 3.1.8. del Reglamento. 2.9.2. Cuando dicha transferencia se produzca por fuerza de ley. 2.9.3. Los derechos y obligaciones derivados del Contrato pueden ser heredados. Para que los derechos y obligaciones derivados del Contrato de un Socio Comercial fallecido puedan ser adquiridos por sus herederos, deberán cumplirse las siguientes condiciones acumulativas: a) celebración de un Contrato entre el Socio Comercial y FM WORLD ESPAÑA cuando tal circunstancia esté prevista. No obstante, la posibilidad de celebrar dicho Contrato y sus términos específicos se analizarán en cada caso en función de su conformidad con la legislación aplicable al posible causante (testador). En particular, los términos de este Contrato indicarán el heredero que tendrá derecho a utilizar el número del Socio Comercial fallecido en nombre de todos los herederos; b) los herederos deberán facilitar a FM WORLD ESPAÑA o a la Filial toda la documentación solicitada por ésta relativa a la transferencia de la herencia por parte de los herederos del Socio Comercial fallecido (por ejemplo, testamento, declaración de herederos). En el momento en que los herederos faciliten la documentación solicitada a FM WORLD ESPAÑA o a la Filial, se suspenderá temporalmente el Número del Socio Comercial fallecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.1.8. del Reglamento; c) celebración de un Contrato autónomo, celebrado por escrito, so pena de nulidad, entre FM WORLD ESPAÑA o la Filial y el Socio Comercial que desee asumir todos los derechos y obligaciones del Socio Comercial fallecido; en virtud de este Contrato, las partes indicarán que: I. el número perteneciente al Socio Comercial fallecido se convertirá en el número principal del Socio Comercial y éste asumirá los derechos y obligaciones relativos a los números de aquél; II. los números que anteriormente pertenecían al Socio Comercial que asume los derechos y obligaciones pasarán a ser Números Adicionales; III. si la persona que asume los derechos y obligaciones del número del Socio Comercial fallecido no es un Socio Comercial, por Contrato, se convertirá en Socio Comercial, y el número del Socio Comercial fallecido pasará a ser su Número Principal; IV. en casos particularmente justificados resultantes, entre otros, de la necesidad de mantener el equilibrio de la Estructura o Estructuras del Club FM WORLD, FM WORLD ESPAÑA o la Filial tiene derecho a aceptar condiciones de acuerdo diferentes de las indicadas anteriormente. d) presentación por parte del Socio Comercial que vaya a adquirir los derechos del Número del Socio Comercial fallecido, de una declaración en la que el Socio reconozca que, en caso de que alguna de las declaraciones realizadas por él en virtud del Contrato mencionado en la letra c) anterior no sea válida o resulte ser falsa o inexacta, en la medida en que sea imposible para el Socio Comercial asumir los derechos y obligaciones del Socio Comercial fallecido una vez que el Contrato sea jurídicamente vinculante, el Contrato celebrado será nulo en su totalidad con efecto ex tunc, y la persona que realice esta declaración estará obligada a devolver cualquier cantidad o beneficio que reciba de FM WORLD ESPAÑA o de la Filial debido a su participación injustificada en el Club FM WORLD. 2.9.4. La transferencia de todos los derechos y obligaciones mencionados en el punto 2.9.3. sólo podrá realizarse si dicha transferencia no entra en conflicto con las disposiciones generales de la ley, incluida, en particular, la capacidad del testador para realizar una disposición de bienes por causa de muerte (testamento). El Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA o una Filial, al aceptar formar parte del Club FM WORLD, reconoce que cada caso será analizado de forma individual, teniendo en cuenta la situación de hecho específica del caso concreto y la ley que vincula al testador y a los posibles herederos, como consecuencia de lo cual la herencia de los derechos y obligaciones resultantes del Contrato puede no ser posible. En esta situación, FM WORLD, FM WORLD ESPAÑA o la Filial no estará obligado a reparar los daños y perjuicios, directos o indirectos, incurridos, así como los beneficios no percibidos. El Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA o el Socio Comercial acepta que, en caso de su fallecimiento, las comisiones o descuentos no cobrados antes del fallecimiento del testador, sujetos a otras disposiciones del Reglamento del Club FM WORLD, en particular el punto 3.4., no serán pagados, reembolsados o compensados de otro modo. 2.9.5. En casos especialmente justificados, previa solicitud del Socio Comercial o de los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA, se permite transferir todos los derechos y obligaciones resultantes de la celebración, por parte de dicho Socio Comercial o de los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA, de un Contrato u otros acuerdos celebrados por dicho Socio Comercial o por los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA en relación con su participación en el Club FM WORLD y en relación con su Número o Números de Socio, a una sociedad de responsabilidad limitada. La transferencia de todos los derechos y obligaciones mencionados en la frase anterior podrá realizarse teniendo en cuenta las siguientes normas: a) la sociedad de responsabilidad limitada a la que se efectuará la transferencia de todos los derechos y obligaciones deberá existir en el momento de la solicitud de transferencia de todos los derechos y obligaciones; b) el número máximo de socios/accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá exceder 4 (cuatro) personas físicas (Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA y terceros); c) cada socio/accionista de la sociedad de responsabilidad limitada a la que se transferirán todos los derechos y obligaciones deberá celebrar un Contrato con FM WORLD ESPAÑA al menos en lo que respecta al estatus de Usuario – no obstante, los nuevos Números de Socio asignados a los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA como resultado de la obligación de celebrar este Contrato no estarán sujetos a la transferencia de todos los derechos y obligaciones mencionados en este punto; d) el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA que deseen transferir su Número o Números de Socio deberá(n) presentar una solicitud por escrito a FM WORLD ESPAÑA indicando su voluntad de transferir todos sus derechos y obligaciones a la sociedad de responsabilidad limitada; dicha solicitud podrá presentarse en formato electrónico (incluyendo una digitalización de la solicitud firmada por el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA), a condición de que la solicitud original se entregue a FM WORLD ESPAÑA en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud indicada en formato electrónico, de lo contrario la solicitud de transferencia de todos los derechos y obligaciones se considerará no presentada; e) en la solicitud mencionada en el apartado d) anterior, los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA deberán indicar cuál de sus Números de Socio transferidos a la sociedad de responsabilidad limitada constituirá el Número de Socio principal asignado a la sociedad de responsabilidad limitada; los números restantes asignados a los otros Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA que no hayan sido indicados como Número de Socio principal asignado a la sociedad pasarán a ser Números Adicionales del Número de Socio de la sociedad de responsabilidad limitada indicada, so pena de que el Número de Socio de la sociedad de responsabilidad limitada sea elegido por FM WORLD ESPAÑA; f) a la solicitud mencionada en el apartado d) anterior, el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA deberá(n) adjuntar un certificado permanente de registro comercial de la sociedad de responsabilidad limitada, válido en la fecha de presentación de la solicitud, así como facilitar los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada a la que se transferirá el Número de Socio o Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA. 2.9.6. La transferencia de todos los derechos y obligaciones referida en el punto 2.9.5. solo puede tener lugar en el marco de los correspondientes contratos, incluyendo el Contrato de Socio, celebrados por el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA con un Número de Socio determinado con FM WORLD ESPAÑA en relación con la participación del Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA en el Club FM WORLD. La transferencia parcial no está permitida. La obligación resultante de este punto incluye, en particular, los Contratos de venta directa y de prestación de servicios de publicidad de la Red FM WORLD, los Contratos de pedido y cualquier Contrato relativo a la participación en los programas de incentivos. Para su plena validez, la transferencia de todos los derechos y obligaciones relativos a los Contratos referidos en el presente punto debe ser realizada en un Contrato autónomo, celebrado por escrito, so pena de nulidad. En el caso de que un Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA celebre los Contratos referidos en la tercera frase de este punto, en el contenido del Contrato referido en la frase anterior, los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA y FM WORLD ESPAÑA indicarán que la sociedad de responsabilidad limitada indicada por los mismos solo podrá estar vinculada por el Contrato referido en la tercera frase de este punto con FM WORLD ESPAÑA, y el resto de Contratos celebrados por los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA serán rescindidos como resultado de la celebración del Contrato referido en la frase anterior de este punto. Sin embargo, si el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA, antes de la transferencia de todos los derechos y obligaciones referidos en el punto 2.9.5., celebra(n) un Contrato autónomo sobre la gestión de las estructuras referidas en el punto 5.10. del Reglamento, dicho Contrato no será transferido a la sociedad de responsabilidad limitada referida en el punto 2.9.5., sino que rescindirá en el momento de la celebración del Contrato referido en el punto 2.9.7. sin necesidad de declaración adicional alguna por cualquiera de las Partes. 2.9.7. La transferencia de todos los derechos y obligaciones referida en el punto 2.9.5. tendrá lugar exclusivamente sobre la base de un Contrato previamente celebrado por escrito, so pena de nulidad, en el cual el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA solicitante(s), así como la sociedad de responsabilidad limitada y FM WORLD ESPAÑA: a) transferirá(n) incondicionalmente todos los derechos y obligaciones resultantes del Contrato de Socio y otros acuerdos celebrados por el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA con un determinado Número de Socio en relación con la participación del Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA en el Club FM WORLD a la sociedad de responsabilidad limitada referida en el punto 2.9.5.; b) el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA que sea(n) al mismo tiempo socio(s)/accionista(s) de la sociedad de responsabilidad limitada indicada por el mismo o los mismos, se compromete(n) a no vender, gravar bajo cualquier título legal, pignorar, ceder a título de garantía, arrendar, subarrendar, alquilar, subalquilar, utilizar o explotar o limitar de otro modo la posibilidad de utilizar o ejercer sus derechos en relación a sus participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada referida en el punto 2.9.5. durante al menos 10 años; c) el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA se compromete(n) a informar inmediatamente a FM WORLD ESPAÑA en caso de cualquier alteración relativa a la sociedad de responsabilidad limitada en la que es o son socio(s)/accionista(s), incluyendo, en particular, en caso de alteración de las personas que representan y gestionan/administran la sociedad, alteración de la propiedad y también en caso de control efectivo de estas actividades por personas que no sean las indicadas en los registros relevantes (por ejemplo, un socio pasivo); d) el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA que sea(n) al mismo tiempo socio(s)/accionista(s) de la sociedad de responsabilidad limitada indicada por el mismo o los mismos, se compromete(n) a no utilizar información que constituya secreto de empresa de FM WORLD, FM WORLD ESPAÑA, una Filial o cualquier otra entidad relacionada con estas para fines personales o financieros; e) la sociedad de responsabilidad limitada establecida por el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA se compromete a cumplir las disposiciones del Reglamento y el Plan de Marketing, así como cualquier otro documento que regule la participación del Socio Comercial o los Socios Comerciales en el Club FM WORLD. 2.9.8. El Contrato indicado en el punto 2.9.7. del presente Reglamento puede contener otras condiciones o criterios para la finalización de la transferencia no resultantes del contenido de los puntos 2.9.5.-2.9.11. FM WORLD ESPAÑA no se hace responsable de las obligaciones del Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA que hayan transferido todos sus derechos y obligaciones a una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con los puntos 2.9.5.-2.9.11. del Reglamento en lo relativo a terceros con los que el Socio Comercial o los Socios Comerciales haya(n) celebrado acuerdos autónomos y que, como resultado de la transferencia de todos sus derechos y obligaciones, puedan ser rescindidos, hayan sido renunciados o cuyo cumplimiento se vuelva parcial o completamente imposible (en particular, esto se aplica a los Contratos de arrendamiento celebrados por el Socio Comercial o los Socios Comerciales en relación con su participación en los programas de incentivos relevantes). 2.9.9. FM WORLD ESPAÑA se reserva el derecho de rechazar la celebración del Contrato indicado en el punto 2.9.7. en los términos resultantes de los puntos 2.9.5.-2.9.11. del Reglamento, incluyendo, en particular, si: a) el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA, socio/accionista o socios/accionistas que forme(n) parte de la sociedad de responsabilidad limitada a la cual la transferencia será efectuada, o la persona o personas que forme(n) parte del órgano que represente o gestione/administre la sociedad de responsabilidad limitada a la cual la transferencia será efectuada, ya estaba o estaban vinculado(s) a un acuerdo o Contrato con FM WORLD ESPAÑA o una Filial que haya sido rescindido como resultado de su violación o de la violación de las disposiciones del Reglamento, el Plan de Marketing, otras reglas de funcionamiento aplicables a la Red o de la legislación aplicable o si las personas más arriba mencionadas participaron o participan en otra sociedad en calidad de socios o accionistas, ejercieron o controlaron efectivamente la gestión/administración de la sociedad como propietarios, socios o accionistas, o formaron o forman parte de los órganos de gestión, supervisión o control u otros órganos de una sociedad vinculada por medio de un Contrato a FM WORLD ESPAÑA o una Filial que haya sido rescindido como resultado de la violación por parte de dicha sociedad de las disposiciones del Reglamento, el Plan de Marketing, otras reglas de funcionamiento aplicables a la Red o de la legislación aplicable; b) las personas referidas en el apartado a) utilizaran o transmitieran datos personales falsos; c) las personas referidas en el apartado a) promovieran, utilizaran, anunciaran, vendieran o alentaran o permitieran la venta o utilización de otros productos o servicios de terceros, así como de cualquier otra entidad, organización (formal o informal), incluyendo, en particular, entidades en competencia con FM WORLD, FM WORLD ESPAÑA o las Filiales (realizando actividades comerciales sobre la base de la venta directa en forma de marketing multinivel – Multi-Level Marketing); d) la celebración de un Contrato con un determinado Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA pudiera representar una amenaza para el equilibrio o la cohesión de la Estructura o Estructuras del Club FM WORLD. 2.9.10. En el caso de la posible liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada indicada por el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA, los Números de Socio Comercial o los Números Adicionales transferidos a esta sociedad se convertirán en Números Adquiridos a efectos de lo dispuesto en el Reglamento y, en particular, no pueden ser atribuidos a ninguno de los Socios como resultado de la división de los activos de la sociedad a consecuencia de su liquidación o en el caso de que la sociedad sea liquidada por un tribunal. En el caso referido en la frase anterior, así como en caso de quiebra, reestructuración u otro proceso semejante, como resultado del cual los socios/accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada indicada por el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA o un tercero adquiriera o adquirieran los derechos sobre los Números de Socio Comercial o Números Adicionales que fueron transferidos a dicha sociedad, FM WORLD ESPAÑA tendrá el derecho de rescindir los Contratos de Distribución relativos a dichos Números de Socio o Números Adicionales con efecto inmediato o de reservarse la posibilidad de adquisición de dichos Números de Socio o Números Adicionales con vistas a la celebración por parte de los socios/accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada establecida por el Socio Comercial o los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA o un tercero de un Contrato de Distribución en los términos resultantes del Reglamento. 2.9.11. Si el Contrato celebrado por FM WORLD ESPAÑA con cualquiera de los Socios Comerciales de FM WORLD ESPAÑA que sea socio/accionista de la sociedad de responsabilidad limitada a la cual fueron transferidos todos los derechos y obligaciones referidos en el punto 2.9.5. apartado c) del Reglamento expirara, fuera denunciado o temporalmente suspendido por un período no superior a 6 meses, FM WORLD ESPAÑA tendrá derecho a suspender temporalmente el Contrato que une a FM WORLD ESPAÑA con la sociedad de responsabilidad limitada a la cual todos los derechos y obligaciones fueron transferidos, hasta que el socio/accionista de dicha sociedad obtenga el estatus de Usuario. Si el período de 6 meses referido en el punto 4.1.2. del Reglamento expirara, FM WORLD ESPAÑA se reserva el derecho de rescindir el Contrato que une a FM WORLD ESPAÑA con la sociedad de responsabilidad limitada a la que todos los derechos y obligaciones fueron transferidos, y los Números de Socio y Números Adicionales transferidos a dicha sociedad se convertirán en Números Adquiridos. 2.10. Al unirse al Club FM WORLD, el Socio Comercial acepta recibir por parte de FM WORLD ESPAÑA o de una Filial únicamente los beneficios resultantes del Reglamento, el Plan de Marketing o cualquier otro acuerdo celebrado entre el Socio Comercial y FM WORLD ESPAÑA o la Filial. FM WORLD ESPAÑA o la Filial en ningún momento garantiza la obtención de resultados o ingresos al Socio Comercial. Al aceptar las normas previstas en el presente Reglamento, el Socio Comercial reconoce expresamente que los beneficios de participación en el Club FM WORLD dependen, en particular, de su participación y actividad. 2.11. Al unirse al Club FM WORLD, el Socio Comercial o Socio Comercial de FM WORLD ESPAÑA reconoce que: a. la relación entre el Socio Comercial y FM WORLD ESPAÑA se basa en la cooperación, confianza, honestidad, respeto, lealtad y celo por el buen nombre de FM WORLD; b. el Socio Comercial debe abstenerse de realizar acciones perjudiciales para el buen nombre de FM WORLD; c. no está permitido difundir información falsa o inexacta sobre FM WORLD; d. el Socio Comercial está obligado a mantener la confidencialidad de la información sobre las relaciones internas entre el Socio Comercial y FM WORLD, incluida la información puesta a disposición en la "Zona de Socio"; e. queda prohibida la transferencia a terceros, incluidos otros Socios Comerciales, de datos personales a los que el Socio Comercial haya tenido acceso en relación con su pertenencia al Club FM WORLD; f. el nombre de usuario y la contraseña de la "Zona de Socio" son confidenciales; g. debe actuar con honestidad, de acuerdo con la ley y respetando a los demás miembros del Club FM WORLD; h. están prohibidas las prácticas destinadas a aumentar ficticiamente el volumen de Puntos (‘Point Turnover’) con el fin de recibir una Remuneración o un Descuento Comercial indebidos; i. no debe aumentar el volumen de Puntos (‘Point Turnover’) para no recibir los Productos solicitados; j. no debe incurrir en prácticas engañosas, fraudulentas o deshonestas en el reclutamiento y patrocinio de nuevos Socios Comerciales; k. no debe emprender, directa o indirectamente, ninguna acción para incitar a un Socio Comercial a que opere en un Grupo determinado o a que inicie o finalice sus operaciones en otro Grupo; l. la información proporcionada por un Socio Comercial a las personas que desea atraer a su Grupo debe ser veraz, precisa y completa, y facilitada de forma justa y honesta. 3. Normas y condiciones de actividad en el Club FM WORLD 3.1. Normas generales: 3.1.1. FM WORLD ESPAÑA o la Filial venden sus Productos exclusivamente a Socios Comerciales. La venta de Productos a terceros que no sean Socios Comerciales está sujeta a reglas propias autónomas. 3.1.2. El Socio Comercial compra Productos a FM WORLD ESPAÑA o una Filial a precios de socio. 3.1.3. Por la compra de determinados Productos a FM WORLD ESPAÑA o una Filial, el Socio Comercial recibe Puntos. 3.1.3.1. El Socio Comercial que no efectúe el pago de los Productos encargados no recibirá los Puntos respectivos. 3.1.3.2. Si, a pesar de lo dispuesto en el punto anterior, los Puntos les fueran atribuidos al Socio Comercial, FM WORLD ESPAÑA tendrá la facultad de efectuar la corrección de Puntos mediante la reducción del número de Puntos atribuidos. Si, en virtud de los Puntos atribuidos de conformidad con el presente punto o el anterior, el Socio Comercial hubiera tenido derecho erróneamente a una Remuneración o un Descuento Comercial, FM WORLD ESPAÑA o la Filial tendrá el derecho de exigir al Socio Comercial la devolución de la Remuneración indebida o del Descuento Comercial indebido. 3.1.4. Los Puntos serán añadidos después de que la cantidad debida por la compra de los Productos haya sido ingresada en la cuenta bancaria proporcionada en la factura. En casos particularmente justificados, como el pago contrarreembolso en el momento de entrega del Pedido, los Puntos serán concedidos una vez el pago haya sido realizado por la empresa de mensajería, el expedidor o cualquier otra entidad por medio de la cual FM WORLD ESPAÑA o la Filial hayan enviado los Productos, así como otras entidades a las cuales les hubiera sido confiada la entrega de los Productos al Socio Comercial. 3.1.5. Si los Productos pedidos no fueran entregados dentro del plazo previsto en el Contrato celebrado entre el Socio Comercial y FM WORLD ESPAÑA o una Filial por razones imputables a FM WORLD ESPAÑA, la Filial o la empresa transportadora, el expedidor o cualquier otra entidad a través de la cual FM WORLD ESPAÑA o la Filial envían Productos al Socio Comercial, FM WORLD ESPAÑA o la Filial deberán añadir los Puntos al Socio Comercial en el mes en el que habrían sido concedidos si los Productos pedidos hubieran sido entregados en el plazo previsto. 3.1.6. Un Socio Comercial recibe Puntos por la compra de Productos FM WORLD si: a) paga dentro del plazo especificado, no inferior a 7 días, la totalidad del precio de venta de los Productos comprados a FM WORLD ESPAÑA o la Filial; o b) efectúa el prepago de la totalidad del precio de venta de los Productos comprados a FM WORLD ESPAÑA, de conformidad con lo establecido en el punto 3.1.4.; o c) el envío de los Productos comprados a FM WORLD ESPAÑA se lleva a cabo contrarreembolso, sujeto a lo previsto en el punto 3.1.4. del Reglamento. 3.1.7. FM WORLD ESPAÑA o la Filial se reserva el derecho de enviar facturas electrónicas a los Socios Comerciales sin necesidad de consentimiento por parte de estos. 3.1.8. Para que el Contrato no rescinda automáticamente, cada año (es decir, en los 12 meses siguientes a la fecha de celebración del Contrato y los sucesivos períodos de 12 meses desde dicha fecha) del Socio Comercial con FM WORLD ESPAÑA, el Socio Comercial debe realizar, al menos, una compra de Productos puntuados. La falta de compra de Productos puntuados durante el período referido resultará en la rescisión del Contrato de Distribución – en relación con el Número de Socio o Número Adicional (en caso de existir) – que vincula al Socio Comercial con FM WORLD ESPAÑA o una Filial, sin que haya necesidad de comunicación alguna a las partes en este sentido, cesando el Contrato el día siguiente a la completitud del período de 12 meses referido anteriormente. El Socio Comercial cuyo Número de Socio haya sido cesado en los términos de este punto del Reglamento y en cuyo Número dicho Socio Comercial tenga, el día de la rescisión del Contrato de Distribución, un Nivel de Eficacia por debajo del 12%, será automáticamente excluido del sistema informático, siendo las Líneas bajo este Socio Comercial colocadas automáticamente bajo el Patrocinador activo más próximo en la Línea que se encuentra por encima del Número del Socio Comercial. Un Número que haya sido cesado según lo dispuesto en los términos de este punto del Reglamento y cuyo Socio Comercial al que pertenece tenga un Nivel de Eficacia de, al menos, el 12%, se volverá un Número Adquirido, aplicándose lo dispuesto en los puntos 5.10 y 5.10.1. del presente Reglamento. 3.1.9. El Socio Comercial que alcance un determinado Nivel de Eficacia en los términos previstos en el Plan de Marketing tendrá derecho a un Descuento Comercial o una Remuneración, concedidos, respectivamente, por FM WORLD ESPAÑA o una Filial, dependiendo de si el Socio Comercial celebró el Contrato con FM WORLD ESPAÑA o con una Filial. 3.1.10. El Socio Comercial, dependiendo de su estatus, tendrá derecho al Descuento Comercial o la Remuneración por un Número de Socio determinado siempre que en un mes determinado efectúe compras de Productos puntuados en la cantidad definida en el Plan de Marketing en vigor en cada momento. 3.1.11. Si una Filial atribuyera Puntos a un Socio Comercial, de acuerdo con los términos acordados entre FM WORLD ESPAÑA y la Filial, estos serán incluidos en el total de Puntos concedidos al Socio Comercial, resultando en el derecho de este Socio Comercial de recibir la Remuneración o el Descuento Comercial como si hubieran sido concedidos directamente por FM WORLD ESPAÑA. Si la Filial atribuyera Puntos en los términos de la frase anterior en violación de lo dispuesto en el presente Reglamento, se considerará que la Filial es la única responsable de conceder la Remuneración o el Descuento Comercial. 3.1.12. El Socio Comercial tiene la obligación de recoger dentro de plazo los Pedidos de Productos que haya realizado a FM WORLD ESPAÑA o una Filial, así como de realizar el pago integral de los mismos. En caso de no recoger los Productos, el Socio Comercial deberá devolver los costes reales soportados por FM WORLD ESPAÑA en relación con los Productos pedidos y no recogidos, o, en caso de ser un cliente, de cubrir los gastos directos de la devolución de los Productos. El Socio Comercial que haya optado expresamente por un tipo de entrega que no sea la más económica ofrecida por FM WORLD ESPAÑA o una Filial no será reembolsado por parte de FM WORLD ESPAÑA o la Filial por los costes adicionales. La lista completa de estos costes y sanciones se puede encontrar en el Reglamento de Pedidos aceptado por el Socio Comercial en el momento de realizar los Pedidos. FM WORLD ESPAÑA se reserva el derecho de descontar los costes mencionados de la Remuneración atribuida por un Pedido al Socio Comercial o de disminuir el Descuento Comercial. 3.1.13. En los casos en los que los Productos pedidos a FM WORLD ESPAÑA no sean recogidos y, consecuentemente, sean devueltos a FM WORLD ESPAÑA, FM WORLD ESPAÑA aplicará una sanción al Socio Comercial según los términos previstos en el Reglamento de Pedidos, a menos que el Socio Comercial sea considerado un cliente en términos legales. FM WORLD ESPAÑA o la Filial tiene el derecho de rechazar el procesamiento de un Pedido realizado por un Socio Comercial que haya violado las obligaciones especificadas en la primera frase del punto 3.1.12. del presente Reglamento. Sin perjuicio del deber de pagar los costes de devolución de la mercancía, si el Socio Comercial es un cliente, FM WORLD ESPAÑA notificará al Socio Comercial para que declare si la negativa a recibir los Productos pedidos debe considerarse como una resolución por parte del Socio Comercial del Contrato de compraventa del Producto devuelto, según lo previsto en el artículo 11, punto 2 del Decreto-Ley n.º 24/2014 de 14 de febrero del Diario de la República Portuguesa, así como el cumplimiento de su obligación, es decir, recibir la mercancía pedida en el plazo de 7 días contados a partir de la fecha en que FM WORLD ESPAÑA recibió los Productos devueltos del Socio Comercial, con la indicación de que transcurrido dicho plazo, FM WORLD ESPAÑA tendrá derecho a resolver el Contrato de compraventa de los Productos pedidos y no recogidos. Transcurrido el plazo mencionado en la primera frase, FM WORLD ESPAÑA podrá rescindir el Contrato de compraventa del Producto pedido de forma inmediata. 3.1.14. El Socio Comercial no es un trabajador, agente comercial ni comisario de FM WORLD, FM WORLD ESPAÑA o una Filial, así como tampoco es representante de dichas entidades, a no ser que las partes hayan acordado lo contrario por escrito. Por este motivo, el Socio Comercial no tiene derecho a llevar a cabo cualquier tipo de iniciativa, en particular la de incurrir en cualquier obligación en nombre de o para FM WORLD, FM WORLD ESPAÑA o una Filial. El Socio Comercial no puede usar expresiones o nombres que indiquen o sugieran que es trabajador, representante, gerente o que actúa en nombre o en beneficio de FM WORLD, FM WORLD ESPAÑA o una Filial. 3.1.15. Durante la venta directa de Productos, la prestación de servicios de publicidad de la Red y los Productos de FM WORLD y la promoción de Productos, el Socio Comercial puede servirse de la Marca FM WORLD en estricto cumplimiento con las normas definidas en cada momento por FM WORLD ESPAÑA. El uso por parte del Socio Comercial de la Marca FM WORLD fuera de las situaciones descritas más arriba está expresamente prohibido y hará incurrir al Socio Comercial en responsabilidades en términos generales de derecho. 3.1.16. El Socio Comercial está obligado a informar, de forma honesta y de acuerdo con los datos recibidos por parte de FM WORD ESPAÑA o una Filial y con la información contenida en los materiales informativos, publicitarios y promocionales preparados por FM WORLD ESPAÑA o la Filial, a los clientes sobre la Red FM WORLD y sobre la disponibilidad, los precios y las características de los Productos de FM WORLD, que son creaciones originales de FM WORLD. El Socio Comercial no puede inducir a los compradores de los Productos a error con respecto a las características, cualidades o precios de los Productos o servicios. 3.1.17. El Socio Comercial deberá abstenerse de todo y cualquier comportamiento que comprometa la buena imagen de FM WORLD, FM WORLD ESPAÑA, una Filial o sus Productos, concretamente, de difundir información que pueda causar daños a FM WORLD, FM WORLD ESPAÑA, la Filial u otras entidades, en particular, pero no exclusivamente, a través del uso ilegal y/o no autorizado de los nombres de sus Productos o la difusión de información falsa o imprecisa sobre FM WORLD, FM WORLD ESPAÑA, la Filial u otra entidad. El Socio Comercial no puede usar la Red ni la actividad y participación en el Club FM WORLD para promover, hacer marketing o publicidad o vender cualquier otro producto o servicio de terceros o de cualquier otra entidad u organización (independientemente del hecho de que funcionen de manera formal o informal). 3.1.18. El Socio Comercial que lleve a cabo la venta de Productos de FM WORLD no puede hacerlo en tiendas, quioscos, mercados, internet, ni en ningún otro punto de venta al por menor organizado. Asimismo, el Socio Comercial no puede vender los Productos de FM WORLD de ningún modo que se oponga al concepto de venta directa. El alcance detallado de los derechos y obligaciones relativos a la venta directa y la prestación de servicios por parte del Socio Comercial se regula en un documento aparte, que forma parte integrante del presente Reglamento. 3.2. Normas relativas a los diferentes estatus de los Socios Comerciales: 3.2.1. El Socio Comercial puede actuar en la Red FM WORLD, salvo disposición en contrario de la ley aplicable a FM WORLD ESPAÑA, como: a) Empresa (Empresario), es decir, un Socio Comercial que, siendo una persona jurídica, lleva a cabo una actividad comercial de venta directa de Productos y prestación de servicios publicitarios de la Red y los Productos de FM WORLD, y está sujeto al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El Empresario no puede tener el estatus de Socio Condicional. El Empresario tendrá derecho a una Remuneración por prestar servicios publicitarios de la Red y los Productos de FM GROUP; b) Vendedor Individual, es decir, un Socio Comercial que, siendo una persona física, realiza la venta directa de los Productos de FM WORLD y presta servicios publicitarios de la Red y los Productos. El Vendedor Individual no puede tener el estatus de Socio Condicional. El Vendedor Individual tendrá derecho a una Remuneración por prestar servicios publicitarios de la Red y los Productos de FM WORLD; c) Destinatario, es decir, un Socio Comercial que, siendo una persona física o jurídica que no lleva a cabo ningún tipo de actividad comercial, no actúa como Empresario y no lleva a cabo la venta directa de Productos ni presta servicios publicitarios de la Red y los Productos de FM WORLD, celebra un Contrato. Esto significa que la Solicitud de Afiliación es al mismo tiempo considerada como una declaración de que el candidato efectuará la compra de Productos para uso propio y para los miembros de su familia o sus amigos. El Destinatario tiene derecho a un Descuento Comercial. 3.2.2. El Socio Comercial (persona física) que efectúe la compra de Productos a distancia sin que dicha compra esté vinculada directamente con su actividad comercial o profesional, puede, en el plazo de 14 días a partir de la recepción del Pedido con Productos, el Starter Kit u otros materiales, rescindir el Contrato de venta, a condición de que devuelva la mercancía en su estado original, a no ser que alguna alteración haya sido provocada dentro de los límites del negocio. La declaración de rescisión debe ser presentada por escrito y enviada antes del plazo de 14 días referido en la frase anterior, pudiendo ser enviada a FM WORLD ESPAÑA o la Filial. El Socio Comercial está obligado a devolver a FM WORLD ESPAÑA la mercancía referente a la rescisión en un plazo máximo de 14 días y a pagar todos los gastos de devolución de los Productos. Todos los Puntos obtenidos por el Socio Comercial y el resto de los participantes de la Red FM WORLD en relación con los Productos incluidos en el Contrato rescindido serán descontados del número de Puntos acumulados por estos. La corrección del Descuento Comercial o de la Remuneración de dichos Socios Comerciales relativa a la rescisión del Contrato de venta y a la devolución de los Productos por parte del Socio Comercial se llevará a cabo en el mes en el que FM WORLD ESPAÑA reciba la declaración de rescisión del Contrato de venta. Si, a consecuencia de la corrección de los Puntos del Socio Comercial, el resultado fuera una cantidad de Puntos negativa, FM WORLD ESPAÑA tendrá el derecho de recalcular el Descuento Comercial o la Remuneración de forma independiente. El derecho a rescindir el Contrato mencionado anteriormente se refiere únicamente a los Productos comprados por el Socio Comercial a FM WORLD ESPAÑA. 3.3. Plazo para el envío de facturas y pago: 3.3.1. El Socio Comercial, Empresa o Vendedor Individual que haya iniciado una actividad con base imponible susceptible de producir rendimientos de categoría B según el Impuesto sobre el Rendimiento de Personas Físicas de Portugal (IRS, equivalente al IRPF de España), está obligado a remitir su factura o recibo a la dirección de correo electrónico pagamentos@pt.fmworld.com hasta el día 10 (diez) del mes siguiente al que correspondan los importes de la Retribución calculada. 3.3.2. Se exceptúan del punto 3.3.1 los Socios Comerciales, Vendedores Individuales, que no hayan iniciado su actividad como actividad con base imponible susceptible de producir rendimientos de Categoría B, que están obligados a enviar su recibo o factura (comúnmente conocido como "hecho aislado") antes de finales de abril del año siguiente al que correspondan los importes de la Retribución calculada, a la dirección de correo electrónico pagamentos@pt.fmworld.com. 3.3.3. FM WORLD ESPAÑA abonará los importes de la Remuneración a que tenga derecho el Socio Comercial en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la factura o recibo, si se cumplen los plazos de entrega mencionados en los apartados 3.3.1 y 3.3.2. 3.4. En cada año natural (a finales de abril), FM WORLD ESPAÑA o la Filial eliminarán todos los Descuentos Comerciales y Remuneraciones acumulados y no transferidos por el Socio Comercial que hayan sido atribuidos según el Plan de Marketing. La eliminación comprende los Descuentos Comerciales y las Remuneraciones relativos al período entre enero y diciembre del año anterior a la eliminación. Los Descuentos Comerciales y las Remuneraciones no transferidos por el Socio Comercial antes de la fecha límite referida no estarán sujetos a pago, reembolso o compensación de cualquier otra forma. 3.5. A petición del Socio Comercial, su estatus puede ser modificado, para lo cual el Socio Comercial deberá presentar en su cuenta de Puntos 0 (cero) Puntos. Además, deberán haber transcurrido 6 (seis) meses desde la fecha de la última modificación del estatus. 4. Medidas aplicadas en caso de violación de los deberes del Socio Comercial 4.1. En relación con el Socio Comercial que viole las normas y/o incumpla los deberes y/o las obligaciones del Reglamento, el Plan de Marketing o cualquier otra norma en vigor relativa al funcionamiento de la Red, todos ellos definidos por FM WORLD ESPAÑA, FM WORLD ESPAÑA se reserva el derecho de: 4.1.1. Privar al Socio Comercial del derecho a patrocinar o recomendar a nuevos Socios Comerciales definitiva o temporalmente, lo cual será indicado en el contenido de la comunicación. 4.1.2. Suspender temporalmente el Contrato con el Socio Comercial a todos sus efectos durante un período máximo de 6 meses. Esta suspensión limita la posibilidad de llevar a cabo compras a FM WORLD ESPAÑA o una Filial, así como la prestación de servicios publicitarios de la Red y los Productos de FM WORLD, a consecuencia de lo cual el Socio Comercial no podrá tener derecho al Descuento Comercial o la Remuneración durante el período de suspensión. 4.1.2.1. En casos especialmente justificados, cuando FM WORLD ESPAÑA o una Filial obtenga información fidedigna sobre la violación por parte del Socio Comercial del Reglamento, el Plan de Marketing o la legislación aplicable, suspender inmediatamente el Contrato con el Socio Comercial por un período de hasta 6 meses, al que se hace referencia en el apartado 4.1.2. más arriba. En estos casos, FM WORLD ESPAÑA o la Filial notificará, por escrito o por correo electrónico, al Socio Comercial para que proporcione una explicación de las irregularidades; si el Socio Comercial no proporciona a FM WORLD ESPAÑA o a la Filial dicha explicación o FM WORLD ESPAÑA la considera insuficiente o irrelevante, FM WORLD ESPAÑA o la Filial podrá ejercer todos los derechos previstos en el presente Reglamento o en la ley para situaciones de incumplimiento o cumplimiento defectuoso. La citada suspensión se traduce, en particular, en la imposibilidad de adquirir Productos de FM WORLD ESPAÑA o una Filial, así como en la suspensión de servicios publicitarios relacionados con la Red FM WORLD o los Productos suministrados a FM WORLD ESPAÑA o la Filial; en consecuencia, el Socio Comercial no tendrá derecho a Remuneración o Descuento Comercial durante la suspensión. 4.1.3. Rescindir el Contrato y otros Contratos que vinculen a un determinado Socio Comercial con FM WORLD ESPAÑA sin tener que cumplir el período de aviso, y eliminar al Socio Comercial de la Base de Datos, si dicho Socio Comercial ha violado las disposiciones de los puntos 3.1.12.-3.1.18. y/o 4.2. del Reglamento. 4.1.4. Privar al Socio Comercial del derecho de participación en los talleres, cursos de formación y encuentros organizados por FM WORLD ESPAÑA, una Filial o FM WORLD, así como del derecho de participar en los programas de motivación anunciados por FM WORLD ESPAÑA, una Filial o FM WORLD. 4.2. Los derechos de FM WORLD ESPAÑA descritos en los puntos 4.1.1.-4.1.4. pueden ser igualmente ejercidos en relación con el Socio Comercial que lleve a cabo acciones para persuadir a otro Socio Comercial para que rescinda el Contrato que lo vincula con FM WORLD ESPAÑA o una Filial, o para que termine su actividad en su Grupo actual o se una a otro Grupo, así como en relación con el Socio Comercial que realice cualquier acto de competencia desleal conforme a la normativa en vigor. 5. Cese de Afiliación al Club FM WORLD 5.1. El Socio Comercial puede rescindir el Contrato con efectos al finalizar el mes natural en el que esto ocurra siempre que lo notifique por escrito a FM WORLD ESPAÑA con 7 días de antelación. FM WORLD ESPAÑA podrá rescindir el Contrato con efectos al finalizar el mes natural en el que esto ocurra, siempre que lo notifique por escrito al Socio Comercial con 7 días de antelación, en caso de que el Socio Comercial sea una empresa. 5.2. FM WORLD ESPAÑA puede rescindir el Contrato con un Socio Comercial de forma inmediata por motivos relevantes, debiendo a tal efecto notificar la rescisión con 8 días de antelación a la fecha pretendida. Por “motivos relevantes” se entiende la violación por parte del Socio Comercial de las normas presentadas en los puntos 2.11., 3.1.12.-3.1.18. y 4.2. del Reglamento, así como las normas establecidas en el Contrato y otros documentos complementarios. 5.3. El Socio Comercial que haya celebrado un Contrato con FM WORLD ESPAÑA puede retirarse del mismo en los casos previstos por la ley. Con respecto a los Productos específicos adquiridos por el Socio Comercial a FM WORLD ESPAÑA, puede retirarse del Contrato de venta que incluye dichos Productos en los términos indicados en el presente Reglamento. La persona que renuncie de la Red de Ventas tiene el derecho de revender a FM WORLD ESPAÑA o una Filial por al menos un 90% del precio de compra todos los Productos y Starter Kits de FM WORLD adquiridos de FM WORLD ESPAÑA o una Filial, así como cualquier otro material informativo y de instrucción, anuncios, muestras, presentaciones y kits promocionales, a condición de que sean devueltos en condiciones adecuadas para su posterior venta y para ser utilizados de acuerdo a su uso previsto – adquiridos en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la renuncia a FM WORLD ESPAÑA o la Filial. El ejercicio del derecho referido en la frase anterior no está ligado a la devolución del Descuento o la Remuneración. En caso de celebrar un Contrato con una Filial de FM WORLD, el Contrato podrá ser celebrado si está previsto en la legislación del país de la sede de la Filial. 5.4. En caso de que el Socio Comercial retire la autorización para el tratamiento de sus datos personales, el Contrato será rescindido con efectos inmediatos sin necesidad de cualquier comunicación a tal efecto. 5.5. El Contrato finaliza en relación con un Socio Comercial que sea socio de una asociación o sociedad cuyos miembros hayan presentado una Solicitud para obtener un Número Común si dicho Socio Comercial deja de ser socio de dicha asociación o sociedad. 5.6. El Contrato será igualmente rescindido con efectos inmediatos sin necesidad de cualquier comunicación a tal efecto en el momento en el que el Socio Comercial que sea una sociedad mercantil sea disuelta/extinta de cualquier forma, o en el momento de la muerte del Socio Comercial, a menos que las partes del Contrato hayan previsto que los derechos y deberes resultantes del Contrato sean transmitidos a sus herederos, según los términos previstos en el punto 2.9.3. del Reglamento. Si un Socio Comercial que desarrolle su actividad individualmente, habiendo celebrado un Contrato u otros acuerdos con FM WORLD ESPAÑA o una Filial, cesa su actividad (lo que dará lugar a su baja en el registro), será de aplicación el punto 5.7. del Reglamento, siempre que todos los demás acuerdos celebrados entre el Socio Comercial y FM WORLD ESPAÑA queden automáticamente resueltos. El estatus del Socio pasará automáticamente a Usuario, lo que no excluye la posibilidad de que el Socio cambie su estatus mediante la celebración de nuevos acuerdos. 5.7. La rescisión del Contrato provoca automáticamente el fin de cualquier otro Contrato celebrado entre el Socio Comercial y FM WORLD ESPAÑA o una Filial. 5.8. La reentrada al Club FM GROUP de una persona que dejó de ser Socio Comercial debido a una rescisión de Contrato es posible pasados 6 meses desde la fecha en la que dejó de ser Socio Comercial, con reserva de lo dispuesto en el punto 5.9. 5.9. En situaciones excepcionales, FM WORLD ESPAÑA o una Filial pueden celebrar un Contrato con una persona que rescindió su Contrato sin necesidad de que se haya cumplido el plazo de 6 meses mencionado en el punto anterior. 5.10. La gestión de un Número Adquirido será atribuida por FM WORLD ESPAÑA al Patrocinador activo más próximo en la Línea situada encima del Número de Socio Comercial cuyo Contrato haya cesado o haya estado suspendido por un período superior a 6 meses, debiendo, a tal efecto, existir la celebración de un Contrato autónomo por escrito, so pena de nulidad. Dicho Patrocinador tiene el derecho y la obligación de desarrollar su actividad comercial usando el Número Adquirido. Esta estructura podrá ser adquirida a condición de que el Patrocinador que la adquiera tenga un Nivel de Eficacia de acuerdo con el Plan de Marketing de, al menos, un 12% en cada uno de los 6 meses previos a la rescisión o suspensión del Contrato del Socio Comercial. 5.10.1. FM WORLD ESPAÑA se reserva el derecho de atribuir la gestión del Número Adquirido mencionado en el punto 5.10. del presente Reglamento a otro Socio Comercial si el Socio Comercial ha alcanzado un Nivel de Eficacia de, al menos, el 12% (de acuerdo con el Plan de Marketing) en cada uno de los 6 meses previos a la rescisión o suspensión del Contrato del Socio Comercial cuya Estructura debe ser atribuida. A tal efecto, deberá ser celebrado un Contrato autónomo por escrito, so pena de nulidad. El Socio Comercial no tiene el derecho de desarrollar actividades comerciales usando el Número Adquirido del Socio Comercial cuya afiliación haya cesado o sido suspendida, sino únicamente de gestionar su Estructura. El Socio Comercial no tiene asimismo derecho a usar el Número de un Socio Condicional cuya afiliación haya cesado por no haber entregado en el plazo definido los documentos referidos en el punto 2.4. del presente Reglamento y, en consecuencia, no haya celebrado el Contrato. 5.10.2. En determinadas situaciones (tales como enfermedad, accidente, rehabilitación, edad avanzada, incapacidad o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar la capacidad del Socio Comercial para desarrollar actividades comerciales), el Socio Comercial puede solicitar, por escrito, a FM WORLD ESPAÑA o la Filial la transferencia de la gestión del Número de Socio Comercial (así como de los Números Adicionales en caso de existir) a una persona que le sea próxima. 5.10.3. Junto con la solicitud prevista en el punto 5.10.2. del Reglamento, el Socio Comercial deberá presentar: a) los documentos de los cuales resulten los motivos justificativos de la presentación de la solicitud; b) los motivos justificativos de la solicitud; c) la indicación de la persona a la cual será transferida la gestión del Número; d) los documentos (registros públicos, sentencias firmes) de los cuales resulten la consanguinidad, adopción, guarda y custodia, u otros documentos de los cuales resulte el vínculo con la persona indicada en el apartado c) más arriba. 5.10.4. Una persona próxima es un cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, hijo adoptivo o persona sobre la que se tiene la guarda o responsabilidad (durante el período de dicha guarda). 5.10.5. FM WORLD ESPAÑA o la Filial disponen de un plazo de 1 mes contado desde la recepción de la solicitud prevista en 5.10.2. para convocar al Socio Comercial para que éste aporte aclaraciones adicionales o presente los documentos que pudieran faltar si se considera que la solicitud está incompleta o es poco clara, así como en el caso en el que se considere necesario aportar aclaraciones adicionales si los documentos mencionados en el punto 5.10.3. están incompletos, son poco claros o suscitan dudas con respecto a su contenido. 5.10.6. Si la solicitud no se presenta de conformidad con los términos previstos en el punto 5.10.5, o se presenta incorrectamente o de tal forma que la petición del Socio Comercial no pueda enmarcarse en los términos previstos en el punto 5.10.2, la solicitud se considerará no tramitada, en cuyo caso el Socio Comercial no tendrá derecho a Remuneración, Descuento Comercial o cualquier otra forma de compensación. 5.10.7. En caso de que la Solicitud prevista en 5.10.2. sea aceptada, FM WORLD ESPAÑA o la Filial formalizarán con la persona indicada en la solicitud por parte del Socio Comercial un Contrato por escrito, so pena de nulidad, relativo a la gestión del Número de Socio Comercial. Si la persona indicada por el Socio Comercial no fuera un Socio Comercial, el Contrato será celebrado a condición de que esta persona se integre en el Club FM WORLD y acepte lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.10.8. El Contrato relativo a la atribución de la gestión de un Número de Socio Comercial que surja del envío de una solicitud será celebrado por un período de 1 año natural, sucesivamente renovable por períodos iguales de un año, salvo oposición a la renovación por cualquiera de las partes comunicada a la otra parte con una antelación de al menos 7 días antes de la fecha de renovación. 5.11. Si el Contrato de franquicia entre FM WORLD y FM WORLD ESPAÑA o una Filial cesara, el Socio Comercial puede celebrar un Contrato con otra Filial o con FM WORLD ESPAÑA siempre que lo comunique por escrito entre el séptimo y el trigésimo día tras el cese. Si pasara este plazo sin que el Socio Comercial llevara a cabo dicha comunicación, FM WORLD podrá escoger libremente con qué entidad será celebrado el Contrato. A tal efecto, el Socio Comercial deberá enviar a la Filial elegida o a FM WORLD ESPAÑA una solicitud de celebración de un Contrato o el formulario de registro online. 5.12. A fin de cumplir con el plazo previsto en el punto anterior, será suficiente con que el Socio Comercial presente una solicitud debidamente firmada para el cese del Contrato o una solicitud en los términos indicados en el punto 2.2., apartados b) o c) del presente Reglamento, salvo que tengan lugar algunas de las condiciones mencionadas en el punto 2.2 y 2.5. y la Filial o FM WORLD ESPAÑA se niegue a celebrar dicho Contrato. Si se celebrase el Contrato, el Socio Comercial mantendrá el mismo Número de Socio. Lo dispuesto en el punto 2.1. y 5.10. no se aplica en los casos mencionados en este punto o en el punto 5.11. del Reglamento. 5.13. Si el Contrato mencionado en el punto 5.11. del Reglamento no fuera formalizado por el Socio Comercial, el Número de dicho Socio Comercial será transferido a FM WORLD DISTRIBUTION. No obstante, este número permanecerá inactivo hasta que el Socio Comercial celebre un Contrato con FM WORLD DISTRIBUTION. Si el Socio Comercial no celebra un Contrato con FM WORLD DISTRIBUTION en un plazo de 12 meses contados desde el trigésimo día tras el cese del Contrato de franquicia, el punto 3.1.8. del presente Reglamento será aplicado con las adaptaciones pertinentes. Una vez cumplido el plazo estipulado en la frase anterior, el Socio Comercial será autorizado a afiliarse al Club FM WORLD exclusivamente en los términos indicados en los puntos 2.1. y 2.2. del presente Reglamento, salvo que se aplicaran las condiciones previstas en el punto 2.5. 6. Disposiciones finales 6.1. El presente Reglamento rige las relaciones legales entre FM WORLD ESPAÑA y el Socio Comercial. Las disposiciones de los reglamentos de otras Filiales pueden definir de forma diferente algunas cuestiones definidas por las disposiciones del presente Reglamento. 6.2. (Derogado) 6.3. Para aquellas cuestiones no definidas en las disposiciones del presente Reglamento, se aplicará la legislación vigente en Portugal y, en particular, el Código Civil. 6.4. FM WORLD ESPAÑA emplea en sus relaciones jurídicas con sus Socios Comerciales un criterio que tiene en cuenta la protección resultante de la ley vigente en la Unión Europea. Sin embargo, si la ley aplicable a FM WORLD ESPAÑA estipula un estándar legal para las relaciones jurídicas con los clientes superior a aquel que resulta de la ley vigente en la Unión Europea, FM WORLD ESPAÑA deberá cumplir con la ley que le es aplicable. 6.5. Si la sede de FM WORLD ESPAÑA se encontrara localizada fuera de la Unión Europea, o si FM WORLD ESPAÑA no estuviera obligada a procesar o proteger los datos personales según los términos del Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (en lo sucesivo denominado RGPD) de conformidad con otras disposiciones contractuales, FM WORLD ESPAÑA reunirá y procesará los datos con un criterio no inferior al resultante del RGPD. 6.6. FM WORLD ESPAÑA puede, en todo momento, llevar a cabo alteraciones al Reglamento, el Plan de Marketing o cualquier otro documento que defina las relaciones mutuas entre el Socio Comercial y FM WORLD ESPAÑA. La notificación a los Socios Comerciales de cualquier alteración a dichos documentos será realizada por la vía que FM WORLD ESPAÑA considere más adecuada, pudiendo hacerlo por alguna de las siguientes: I. a través de correo electrónico a todos los Socios Comerciales activos (es decir, aquellos que hayan realizado una compra en los 12 meses anteriores al envío del correo electrónico); o II. a través de la colocación de un aviso en la “Zona de Socio” de la página web. 6.7. En el plazo de 14 días contados a partir de la recepción de la notificación de las alteraciones referidas en el punto 6.6., el Socio Comercial tendrá derecho a rechazar las alteraciones al Reglamento propuestas. La falta de declaración en el plazo mencionado con anterioridad será equivalente a la aceptación de las alteraciones propuestas. El rechazo expreso de la aceptación de las alteraciones al Reglamento propuestas equivaldrá a la rescisión inmediata del Contrato, sin necesidad de cualquier comunicación a tal efecto. FMICG – International Cosmetics, Lda Rua Cidade de Oslo, Lote 11 – n.º1 Urbanização Casal do Arneiro 2660-355 São Julião do Tojal +351 219 747 205, +351966 116 803 (Portugal) +34 663 41 14 41 (España) www.es.fmworld.com